viernes, 8 de abril de 2016




FUENTES DEL DERECHO ROMANO


El Derecho Romano tuvo la fortuna (desde la perspectiva del presente), de haber sido codificado por instrucciones de Justiniano.
El Corpus Iuris Civilis trascendio a los largo de los siglos como un cuerpo completo, sistemático y profundo de cientos de reflexiones jurídicas que ocurrieron durante toda la Historia de Roma.

Las principales fuentes del Derecho Romano fueron:   -La Costumbre.
                                                                                       -La Ley.
                                                                                       -El Plebiscito.
                                                                                       -El Senadoconsulto.
                                                                                       -Las Constituciones Imperiales.
                                                                                       -Los Edictos.
                                                                                       -La Jurisprudencia.

1) LA COSTUMBRE: Son Actos repetidos, que se aplicaran cuando hayan vacíos jurídicos; eran las costumbres de los antiguos, modos de vivir institucionalizados pero no expresados conceptualmente, son el gran fundamento del Ius Civile primitivo, lo que hace ver su apoyo en las tradiciones.

La Costumbre requiere de 3 elementos:   -Un comportamiento Repetido.
                                                                  -Un Carácter Obligatorio.
                                                                  -Antiguedad Suficiente.  

Las Costumbres Romanas en la época de su pleno desarrollo buscaban regir todos los círculos de la vida social. Se encuentran entonces Costumbres Familiares, Gentilicias, Étnicas, Comerciales, etc.

El decaimiento de la Costumbre vino cuando llego la Codificación, que paradojicamente tiene como fin conocerla y conservarla mejor; esta situación se presento con la expedición de la Ley de las XII Tablas.
La Costumbre fue la principal y prácticamente la única fuente en la primera época del Derecho Romano. En la medida que se desarrollo la Jurisprudencia y la Legislación, la Costumbre fue perdiendo su valor original y derogatorio de la Ley para adquirir un carácter Supletorio ante el vació legal.

Ejemplos: Existía la Costumbre de apedrear a la mujer en caso de Adulterio.
                 También si una persona no pagaba una deuda se convertía en esclavo.

Actualmente existe una costumbre entre los Ganaderos que se denomina Entrega de Ganado al aumento, donde el Ganadero entrega su ganado al aumento a propietario de finca, el cual se compromete a garantizarles, pasto, sal y droga entre otros. Cuando el animal se vende se reparte el excedente del valor recibido y el valor de la venta en partes iguales, habiéndose previamente descontado los gastos generados.

2) LA LEY: Era una manifestación de la voluntad, la realizaban los Magistrados. El Magistrado proponía la Ley en Roma y la llevaba al Comicial para que la aprobara.

3) EL PLEBISCITO: Eran las normas que hacia la Plebe, era lo que la Plebe decidía.
La Ley Hortensia le da carácter de Norma General que incluye a los Patricios, es decir esta Ley manifiesta que se le aplicara a todos los Romanos tanto Plebeyos como a Patricios.

4) EL SENADOCONSULTO: Era un Consejo que el Senado le hacia al Rey.

5) LAS CONSTITUCIONES IMPERIALES: Era el Poder Legislativo que tenia el Emperador o Príncipe.

6) LOS EDICTOS: Eran verbales o escritos, era la forma de pronunciarse los magistrados.

7) LA JURISPRUDENCIA: Eran como Consultorias y Asesorías. Actualmente son las Sentencias de las Altas Cortes.

LAS NOVELAS: Eran recopilaciones Contables y Legales.

COMPILACIONES DE JUSTINIANO: Justiniano cogio todo el Derecho Civil y lo Compilo.









JERARQUÍA DE LA LEY COLOMBIANA


JERARQUÍA DE LA LEY COLOMBIANA

1) CONSTITUCIÓN POLÍTICA: La Constitución la hace el pueblo mediante una reforma  que efectúa una Asamblea Nacional constituyente; La Constitución es Norma de Normas (Art 4 const pol).
Un ACTO LEGISLATIVO es la forma mediante la cual se puede reformar la Constitución.
Un ACTO ADMINISTRATIVO es la forma de pronunciarse la Administración.

CARÁCTER GENERAL DE LA LEY:    Mandar.
                                                                Prohibir.
                                                                Permitir.
                                                                Castigar.

2) LEY: (Art. 150 Const Pol) Le corresponde al Congreso de la República hacer las Leyes. Estas Leyes deben llevar la firma del Presidente de la República que seria la Sanción Presidencial.

3) DECRETOS NACIONALES: Son Actos Administrativos proferidos por el Presidente de la Republica y los Ministros; su campo de aplicación es toda la República de Colombia, es decir que su campo de aplicación es Nacional.
Ejemplo: Art 49 Const. Pol. Derecho a la Salud, Ley 100 son Decretos Nacionales que reglamentan sobre este Derecho.

4) RESOLUCIONES NACIONALES: Son Actos Administrativos proferidos por el Presidente de la República o los Ministros, Directores de Departamentos Administrativos, Superintendentes, su aplicación es Nacional.

5) CIRCULARES NACIONALES: Son Actos Administrativos proferidos por el Presidente de la República, Ministros, Superintendentes, Directores de Departamentos Administrativos, sobre el Área que este manejando.

6) ORDENANZAS DEPARTAMENTALES: Son Actos Administrativos proferidos y elaborados por un Órgano Colegiado llamado Asamblea Departamental, su campo de aplicación es el Departamento.
Estas Ordenanzas necesitan Sanción, que se realizaría mediante la firma del Gobernador.
De acuerdo al Decreto 1222/1986 que es el Código de Régimen Departamental manifiesta en uno de sus artículos que hay una Ordenanza que NO necesita Sanción por parte del Gobernador y es el Reglamento Interno de la Asamblea.
Ejemplo: Ordenanza 507/2002 Código de Convivencia Ciudadana del Departamento del Meta.

7) DECRETOS DEPARTAMENTALES: Son Actos Administrativos elaborados por el Gobernador y por los Secretarios de Despacho, su campo de aplicación es el Departamento.

8) RESOLUCIONES DEPARTAMENTALES: Son Actos Administrativos proferidos por el Gobernador, Secretarios de Despacho, o Jefes de alguna Dependencia Departamental que tenga la investidura para proferirla.

9) ACUERDOS MUNICIPALES: Son Actos Administrativos proferidos por un Órgano Colegiado llamado Concejo Municipal; su campo de aplicación es el Municipio, necesita de Sanción que se realizaría mediante la firma del Alcalde.

Las Normas que necesitan Sanción son: La LEY , Las Ordenanzas y los Acuerdos.

10) DECRETOS MUNICIPALES: Son Actos Administrativos proferidos por el Alcalde y los Secretarios de Despacho, su campo de aplicación es el Municipio.

11) RESOLUCIONES MUNICIPALES: Son Actos Administrativos proferidos por el Alcalde o los Secretarios de Despacho, Inspectores de Policía o Corregidores, Inspectores de Transito o Inspectores de Control Físico y demás funcionarios investidos de Jurisdicción y Competencia.

12) LA COSTUMBRE: Son Actos continuos, constantes que generan Obligaciones y Derechos; que generan Consecuencias Jurídicas.
Ejemplo: los comisionistas que venden carros en el 7 de Agosto y las ventas de Ganado en el campo.

13) LA JURISPRUDENCIA: Son las decisiones de las Altas Cortes ( Corte Constitucional, Consejo de Estado, Consejo Superior de la Judicatura, Corte Suprema de Justicia ).

14) LA DOCTRINA: Son los Conceptos de los estudiosos del Derecho.