RÉGIMEN DE LAS PERSONAS EN ROMA

Para referirnos al régimen de las personas en roma tenemos que obligatoriamente hacer referencia a los tres estados que poseía la persona en la antigua roma, esos estados eran los siguientes:
a) STATUS LIBERTATIS (estado de libertad).
b) STATUS CIVITATIS (estado de ciudadanía).
c) STATUS FAMILIAE (estado de familia).
STATUS LIBERTATIS: Este estado era la base de todo derecho, cuanto constituía el elemento esencial de la personalidad humana.
La condición jurídica del esclavo era la del bien patrimonial sujeto al poder absoluto de su amo o dueño (dominus), a esta potestad se le denominada potestad dominical.
El hombre que no era libre no era persona. En Roma el que era esclavo no podía contraer matrimonio, tampoco podía enajenar ni vender bienes, ni comprar ni vender bienes.
El esclavo en Roma no era sujeto de derecho, ni estaba vinculado a procesos judiciales, el que respondía era su amo.
El esclavo solo podía unirse en Contubernio que era la unión marital entre un libre y un esclavo, es decir era una unión de hecho y no de derecho.
MANUMISION: Se daba el nombre de manumissio al acto jurídico por el cual el amo o dueño del esclavo le daba la libertad. El manumitido recibía en adelante la denominación de liberto.
STATUS CIVITATIS: Los hombres libres se dividían en ciudadanos y no ciudadanos. El estado de ciudadania, status civitatis , llevaba consigo el ius civitatis, que comprendía a su vez, en el derecho publico, el ius sufragii(derecho de votar en los comicios) y el ius honorum(derecho a ocupar las magistraturas y dignidades del Estado); en el derecho privado, el ius connubii (derecho de contraer matrimonio de derecho civil) y el ius commercii (derecho de adquirir y enajenar por los medios del derecho civil).
LOS NO CIUDADANOS: Eran los que no tenian la calidad privilegiada de ciudadanos estaban excluidos de las prerrogativas del ius civitatis. Se clasificaban en peregrinos y latinos. Los peregrinos eran los extranjeros residentes en Roma y los latinos los habitantes de las colonias romanas.
EL ESTADO DE FAMILIA
Todos debían estar sometidos al pater familia o patria potestad.
La tutela
LA CAPITIS DEMINUTIO
Capitis deminiutos: es la perdida de alguna de las capacidades que tenía el ser humano y estaba dividida en 3
Todos debían estar sometidos al pater familia o patria potestad.
La tutela
Era una figura jurídica creada en roma por medio de cual se nombraba a un tutor para que administrara los bienes de los menores de 25 años y las mujeres. “hoy en día tenemos algo parecido que se llama los guardadores quienes administran los bienes de los menores de 18 años”
El tutor trabajaba gratis en roma y hoy en día los guardadores se les paga.
la tutela tenía 3 clases:
dativa: cualquier persona o familiar llamaban al pretor con el fin que se asignara un tutor al pupilo.
Estatutaria: cuando el padre en vida asignaba quien iba hacer el tutor para que administrara los bienes del pupilo.
Legitima: cuando el familiar más cercano solicitaba que se nombrara un tutor, y se nombraba que fuera un familiar.
LA CURATELA
Era una figura jurídica en roma por medio de la cual se nombraba un cuidador para que administrara los bienes de los locos o de los disipadores.
LA CURATELA
Era una figura jurídica en roma por medio de la cual se nombraba un cuidador para que administrara los bienes de los locos o de los disipadores.
Hoy en día una persona que sea disipadora o loco un familiar puede iniciar una demanda que se llama proceso de intervención por demencia.
El pretor o magistrado era el que nombraban los tutores o curador
LA CAPITIS DEMINUTIO
Capitis deminiutos: es la perdida de alguna de las capacidades que tenía el ser humano y estaba dividida en 3
1 máxima: perder la libertad
2 media: se perdía la ciudadanía
3 mínima: cuando el páter de familia le decía a uno de sus hijos que dejaba de ser familiar.
PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS O MORALES
PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS O MORALES
Son personas jurídicas ej: el éxito empresas
Personas naturales o físicas: todos los seres de la especie humana.
PATRIA POTESTAD
PATRIA POTESTAD
Las fuentes de la patria potestad son:
El matrimonio: era la unión de un hombre y una mujer
La legitimación: en el derecho romano era aquel por el cual se asignaba la calidad de hijos legítimos, a los hijos naturales nacidos del concuinatos.
La adopción: cuando se adoptaba otro hijo varón el páter familia lo hacía para que continuara con su religión y sus creencias y no se extinguieran.
Causales del divorcio art. 154 del código civil
Son causales del divorcio
1 las relaciones sexuales extra matrimoniales de uno de los cónyuges
2 el grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.
3 los ultrajes, el trato cruel, y los maltratamientos de obra
4 la embriaguez habitual de unos de los cónyuges
5 el uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción medica
6 toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o psíquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o fisica del otro cónyuge
7 toda conducta de uno de los cónyuges pendiente a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan en su mismo techo
8 la separación de cuerpos judicial o de hechos que hallan perdurado por más de 2 años
9 el consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por este mediante sentencia.
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